El uso y disfrute de cada apartamento estará sujeto a las siguientes reglas, las cuales deben ser acatadas por titulares, inquilinos y ocupantes.
- No está permitido hacer ruidos innecesarios ni realizar actos que disturban la paz de los demás co-propietarios, inquilinos u ocupantes.
- Cualquier titular que cause daños a facilidades o áreas comunes será responsable de reparar la misma a su costo, y si la Administración la reparase, dicho titular vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el gasto incurrido.
- Los apartamentos serán utilizados solo para fines residenciales, y no serán utilizados para fines contrarios a la Ley, la moral y el orden público.
- No se permite colgar ropa o artículo alguno en los balcones o ventanas del complejo, para así evitar que se afecte la estética del edificio.
- No se permite colgar insignias, letreros, anuncios, placas, carteles, paneles de madera, cristal, metal o cualquier otro material, antenas de radio o televisión en las paredes exteriores del complejo, azotea, ni en los balcones o barandas de los apartamentos.
- Se permite colocar rejas en el interior de los apartamentos, excepto en los balcones.
- Se permite colocar toldos sólo en el área del balcón. El toldo a utilizarse por todos los condóminos será del diseño, color y calidad que determine la Junta, el cual podrá ser variado únicamente por la aprobación unánime de todos los titulares.
- No se permite la instalación de antenas de cualquier tipo en el balcón, azotea, áreas exteriores o áreas comunes.
- Se permite mantener animales domésticos en sus apartamentos, siempre y cuando no causen molestias o interfieran con el disfrute pacífico de los demás condóminos, siendo los dueños responsables del comportamiento de ellos.
- No se permite modificar ni alterar estructuralmente sus apartamentos, ni la fachada de los mismos.
- No se permite poner muebles, paquetes, ni ningún tipo de objeto en las áreas y facilidades comunes.
- No se permite instalar en las áreas comunes anuncios, ni cartelones salvo en los espacios provistos para los mismos.
- No se permite colgar artículos, alfombras, ropa ni objeto alguno en las ventanas, balcones o áreas comunes.
- No se permite tirar o acumular basura fuera de las áreas dispuestas específicamente para tales fines.
- No se permite sacudir alfombras, ni artículo alguno para su limpieza por las ventanas, balcones o huecos que dan al interior o exterior del edificio.
- No se permite instalar cables exteriores para instalaciones eléctricas, telefónicas, televisivas, de unidades de acondicionado de aire, ni para maquinaria alguna.
- No se permite estacionar vehículos de motor de manera que obstruyan áreas comunes, entradas o salidas de los estacionamientos.
- Los “beepers” y llaves serán reglamentados por la Junta de Directores. En caso de duplicados, la Junta reclamará responsabilidad a los usuarios.
- No se permite traer ni guardar productos inflamables, combustibles, explosivos o químicos, excepto aquéllos de uso doméstico general y común.
- No se permite cocinar en áreas comunes, excepto en áreas provistas para ello. No se permite cocinar, ni utilizar BBQ en los balcones.
- No se permiten niños jugando en vestíbulos y escaleras.
- Las tormenteras que podrán utilizar los titulares deberán ser las tipo acordeón color blanco. No se permite instalar tormenteras que no sean aprobadas por la Junta.
Refiérase también al Reglamento de Administración de Titulares y las Normas de la Piscina.