Multas

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Cualquier persona que viole el Reglamento será notificado personalmente y/o por correo certificado con acuse de recibo, concediéndole diez (10) días para corregir la violación. Si la situación no es corregida en este término se le notificará nuevamente mediante correo certificado concediéndole diez (10) días adicionales para corregir la misma. De persistir la violación, se le notificará mediante correo certificado que de no ser las violaciones corregidas en un término final de diez (10) días se le impondrá una multa, indicando la cantidad dispuesta para la misma. El Consejo cobrará multas de conformidad a las disposiciones de la Ley de Condóminos.

Refiérase también a Cuotas de Mantenimiento y Recargos por Retraso.