El Consejo General de Titulares (Consejo) celebrará una reunión anual en el complejo, la cual será señalada por la Junta de Directores (Junta). En la misma se tratará la elección de los miembros de la Junta; la aprobación del presupuesto anual de gastos de administración, mantenimiento y reparación de elementos comunes; y cualquier otro asunto pertinente que se someta.
La reunión anual se celebrará en aquella fecha en que se cumpla año de la fecha en que se celebró la primera reunión del Consejo en que se eligió la primera Junta, o en la fecha que convoque la Junta mediante reunión especial, siempre y cuando no exceda el período de un año desde la reunión mas reciente del Consejo.
Será la obligación del Presidente de la Junta citar a reuniones especiales del Consejo. Las convocatorias de todas las reuniones estará firmada por la(s) persona(s) que convoque(n) e indicará los asuntos a tratar, el día, hora y lugar de la reunión. Las reuniones del Consejo se celebrarán en las facilidades del complejo.
A cada titular se le enviará notificación de la citación a reuniones. Dicha citación será entregada con no menos de cinco (5) días y no más de diez (10) días de anticipación a la reunión. Podrá entregarse en el apartamento de cada titular, a menos que el titular pida por escrito al secretario de la Junta que le sea enviada a otra dirección.
El quórum de las reuniones del Consejo se establecerá con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los titulares cuyos apartamentos a su vez representen por lo menos una tercera parte de participación de los elementos comunes, de conformidad con los porcentajes asignados por apartamento.
La asistencia a las reuniones del Consejo será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para esta última un escrito firmado por el titular delegando a otro titular su representación (por proxy). La mayoría para votación se define como por lo menos la mitad más uno de los titulares cuyos apartamentos a su vez representen por lo menos el cincuenta y un (51) por ciento de participación de los elementos comunes, de conformidad con los porcentajes asignados por apartamento.
Cuando en una reunión del Consejo no se establezca quórum, se procederá a una nueva convocatoria con los mismos requisitos que la primera, y en tal reunión constituirán quórum los presentes.
Cuando todos titulares presentes en una reunión adopten un acuerdo que requiera unanimidad, los titulares ausentes y debidamente citados serán notificados de manera detallada, y si en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación no manifiestan discrepancia, quedarán vinculados por el acuerdo, que no será ejecutable hasta que transcurra dicho plazo.
Igualmente, cuando los titulares presentes en una reunión adopten enmiendas al Reglamento, las que requieren la aprobación de dos terceras (2/3) partes de todos los titulares, los titulares ausentes y debidamente citados serán notificados de manera detallada, y si en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación no manifiestan discrepancia, quedarán vinculados por el acuerdo, que no será ejecutable hasta que transcurra dicho plazo. El voto de aquellos titulares que no manifiesten discrepancia se contará a favor del acuerdo.