Notificaciones/fianzas para el arrendamiento de apartamentos

Estimados Titulares,

Recientemente hemos notado un aumento en situaciones donde la conducta de arrendatarios en nuestro condominio ha resultado en desaseos y daños a las áreas comunes.   Estos requieren limpieza y reparaciones que tiene un costo.

Por esta razón y para promover el deber de cada Titular de informar adecuadamente a cada arrendatario de sus responsabilidades, la Junta de Condóminos ha decidido implementar las Reglas de arrendamiento contenidas en el Reglamento de Administración del Condominio Bahía del Mar.

Por lo tanto, el arrendamiento de apartamentos deberá ser informado a la Junta de Directores al menos tres (3) días antes de comenzar el mismo. El titular deberá informar el nombre y dirección del inquilino; y deberá certificar que le ha entregado al arrendatario copia del Reglamento de Administración de Titulares Condominio Bahía del Mar y de cualquier otra reglamentación aprobada eventualmente. El titular deberá informar al arrendatario que estará cubierto por las disposiciones de este Reglamento.

La notificación/certificación podrá ser hecha mediante correo electrónico a la dirección de la Junta (bahiadelmarrincon[at]gmail.com), o mediante correo regular a la siguiente dirección:

Asociación Titulares Bahía del Mar
45 Benjamín Gómez Apt. 400
Rincón PR,  00677

Para su conveniencia hemos incluido copia del Reglamento en nuestra página cibernética (www.bahiadelmarrincon.com) y un resumen de Reglas en inglés y español para su conocimiento y el de sus arrendatarios.

Los Titulares que suscriban contratos de arrendamiento por un término menor de seis (6) meses, deberán prestar una fianza de ciento cincuenta dólares ($150) para responder por daños a la propiedad que puedan causar los inquilinos.  La fianza será devuelta al finalizar el arrendamiento, de no ser necesario el desembolso de este para reparar daños causados. Todo Titular será responsable por daños que ocasionen arrendatarios, ocupantes o visitantes al Complejo.

La fianza deberá ser presentada al Tesorero de la Junta con anticipación al inicio del período de arrendamiento.  Los Titulares que arrendan sus apartamentos con frecuencia, y que así lo prefieran, podrán dejar las fianzas en depósito con la Asociación de Titulares por un período mayor al período de arrendamiento inicial y así evitar el proceso de recibir reembolsos de fianzas y someter nuevas fianzas individualmente por cada arrendatario.

La Junta ha decidido implementar estas Reglas con fecha de efectividad del 15 de abril de 2010.  El incumplimiento con estas Reglas podría estar sujeto a multas según establecidas en el mismo Reglamento y en la Ley de Condominios de Puerto Rico, núm. 103 de 2003.

Solicitamos su apoyo a estas directrices de manera que nuestro condominio mantenga su especial atractivo en beneficio de todos nosotros, Titulares.

Saludos cordiales,

Junta de Condóminos Bahía del Mar