Para poder cumplir con los gastos de administración, conservación y reparación de los elementos comunes del Complejo necesitamos del oportuno pago de las cuotas de mantenimiento de cada uno de los titulares. Los pagos de cuotas de mantenimiento son pagaderos el primer día de cada mes. Para su conveniencia le enviamos mensualmente la factura para recordarles su obligación. Los pagos se pueden hacer mediante cheque por correo a:
Asociación de Titulares de Bahía del Mar
Calle Benjamín Gómez #45 Apt. 400
Rincón, PR 00677
o, mediante depósito directo a la cuenta bancaria de la Asociación:
Banco: Westernbank de Puerto Rico
Número de ruta (ABA): 221-572-702
Número de cuenta: 200-4004630
Nombre de cuenta: Asociación Titulares Bahía del Mar
Recuerde incluir el número de su apartamento en el cheque o enviar notificación al Tesorero de la Junta si deposita directamente a la cuenta.
Recargos por Retraso
El Reglamento de Administración de Titulares Condominio Bahía del Mar, en su Artículo V, sección (2), establece que las cuotas no cubiertas dentro del plazo fijado para su pago, devengarán intereses a la tasa máxima legal, o seis por ciento (6%) en el caso de Puerto Rico. También, los titulares que no hayan pagado la cuota al día quince (15) de cada mes, estarán sujetos a un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de la cuota no pagada. En el caso de dos (2) o mas cuotas sin pagar al día quince (15) de cada mes, los titulares estarán sujetos a un recargo equivalente al doce por ciento (12%) de la totalidad de la deuda.
Luego de dos (2) meses de morosidad, se le notificará mediante correo certificado con acuse de recibo, un detalle de los cargos, apercibiéndole que de no pagar el total de los cargos vencidos en un plazo de quince (15) días, se le descontinuarán los servicios de agua y electricidad. De suspenderse los servicios y estos ser reconectados sin autorización previa de la Junta de Directores o Administrador, el titular estará sujeto a la imposición de un recargo triple.
La falta de pago de tres (3) o mas plazos implicará un recargo adicional de un uno por ciento (1%) mensual del total adeudado. Además quedarán privados de ejercer su derecho al voto en las asambleas de titulares y de participar como miembros de la Junta de Directores, hasta tanto satisfagan la deuda en su totalidad.
El titular moroso podrá ser judicialmente requerido a hacer el pago de las cuotas de mantenimiento, y será responsable de todos los cargos y gastos incidentales a tal gestión, incluyendo, pero no limitado, a gastos legales.
Le instamos a que contribuya responsablemente al mantenimiento de nuestro condominio para poder tener un sano uso y disfrute de esta propiedad.