Intereses y recargos en cuotas de mantenimiento

Estimados Titulares,

Como es de su conocimiento, efectivo el 1ro de diciembre de 2009 los Titulares del Condominio Bahía del Mar recibimos del desarrollador HQJ Real Estate la responsabilidad por la administración de nuestro condominio. Para poder cumplir con los gastos de administración, conservación y reparación de los elementos comunes del Complejo necesitamos del oportuno pago de las cuotas de mantenimiento de cada uno de los Titulares. Es por esta razón que les recordamos las provisiones contenidas en el Reglamento de Administración de Titulares Condominio Bahía del Mar en lo que se refiere a las contribuciones o cuotas para el pago de gastos de administración y mantenimiento.

Las facturas que enviamos a principios de cada mes son pagaderas en o antes del día quince (15) del mes facturado. El Reglamento, en su Artículo V, sección (2), establece que las cuotas no cubiertas dentro del plazo fijado para su pago, devengarán intereses a la tasa máxima legal, o seis porciento (6%) en el caso de Puerto Rico. También, los Titulares que no hayan pagado la cuota al día quince (15) de cada mes, estarán sujetos a un recargo equivalente al diez porciento (10%) de la cuota no pagada. En el caso de dos (2) o mas cuotas sin pagar al día quince (15) de cada mes, los Titulares estarán sujetos a un recargo equivalente al doce porciento (12%) de la totalidad de la deuda.

Luego de dos (2) meses de morosidad, se le notificará mediante correo certificado con acuse de recibo, un detalle de los cargos, apercibiéndole que de no pagar el total de los cargos vencidos en un plazo de quince (15) días, se le descontinuarán los servicios de agua y electricidad. De suspenderse los servicios y estos ser reconectados sin autorización previa de la Junta de Directores o Administrador, el Titular estará sujeto a la imposición de una penalidad triple.

La falta de pago de tres (3) o mas plazos implicará un recargo adicional de un uno porciento (1%) mensual del total adeudado. Además quedarán privados de ejercer su derecho al voto en las asambleas de Titulares y de participar como Miembros de la Junta de Directores, hasta tanto satisfagan la deuda en su totalidad.

El Titular moroso podrá ser judicialmente requerido a hacer el pago de las cuotas de mantenimiento, y será responsable de todos los cargos y gastos incidentales a tal gestión, incluyendo, pero no limitado, a gastos legales.

La Junta de Directores ha decidido implementar estas provisiones incluidas en el Reglamento con fecha de efectividad del 1ro de marzo de 2010. Por lo tanto, le instamos a que contribuya responsablemente al mantenimiento de nuestro condominio para poder hacer un sano uso y disfrute de esta propiedad.

Respetuosamente,

Asociación de Titulares Condominio Bahía del Mar